A pesar de que un evento como la Final de la Copa del Rey de 2009, que enfrentará al Athletic Club y al F.C. Barcelona, siempre despierta un gran interés y dada la escasez de entradas, son muchos los que acuden a la reventa, algunos como compradores para obtener unos ingresos extras, otros como vendedores para obtener la tan ansiada entrada.
Tal y como viene regulado por el Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto, Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, concretamente en el artículo 67:
2. Queda terminantemente prohibida la venta y la reventa callejera o ambulante de localidades. Al infractor, además del decomiso de las localidades, se le impondrá una multa, especialmente si se tratará de revendedor habitual o reincidente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes de este Reglamento.
Y dadas las circunstancias y la naturaleza del mismo artículo, ampliada con el Código Civil, en su artículo 3.1:
Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.
De todo esto se resume, que queda totalmente prohibida tanto la venta como la reventa de las entradas para la Final de la Copa del Rey de 2009, así como para cualquier otro tipo de evento, en todo el territorio nacional a menos que la misma sea efectuada por personas, distribuidores, empresa y/o entidades autorizadas.
No obstante, es muy común encontrar web especializadas (por ejemplo: SeatWave o SpainTicketBureau) en la (re)venta de entradas, amparadas muchas veces en que la empresa gestora de la misma no está situada en el país donde la reventa no está permitida; en el que este tipo de actuaciones es el pan nuestro de cada día. También llama mucho la atención, que a veces, este tipo de portales ofrecen las entradas antes incluso de que estas hayan sido puesta a la venta para el público o siquiera hayan sido repartidos a los distribuidores.
También suele ser común, por una interpretación muy sui generis del Real Decreto, encontrar en portales de compra/venta de artículos (por ejemplo: Manuncios o MilAnuncios) o incluso blog personales, donde su editor narra su vivencia para conseguir una entrada para la final de copa del rey, gente que vende artículos, tales como un bolígrafo, un clip,… y regala una o varias entradas.
Si nos acogemos al Código Civil, artículo 6.4 :
Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
Llegamos a la conclusión de que la venta del artículo en sí, por un precio cientos de veces superior y desorbitado, no es constitutivo de delito. Pero como dicha venta está tratando de eludir la norma, en este caso la reventa de las entradas, y tal y como viene especificado en el artículo 67 del Reglamento, daría como resultado la decomisión de las mismas. Además, dicha acción acarrearía el pago de las multas recogidas en el artículo 81.34.
Además, es puede darse el caso de que la entradas puesta a la venta, no sean válidas para el evento o incluso sean para otro evento. Así pues, para todo aquel que desea recurrir a esta vía, sólo le podemos recomendar que tenga cuidado y que tome todas las precauciones que estén en su mano.